jueves, 3 de marzo de 2011

EL BUEN MEDIADOR por la Dra. HORTENSIA VAZ FLORES





Durante los meses de mayo y junio del año pasado tuve la oportunidad de participar en el programa para visitantes extranjeros sobre Administración de Cortes, organizado por la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D.). A partir de esa experiencia que se enriqueció con las conferencias, debates y entrevistas realizadas a los jueces de las Cortes federales y estaduales como así también representantes de instituciones privadas ligadas al sistema judicial norteamericano, quiero referirme a la figura del mediador, sus deberes y aptitudes.

El mediador es un tercero neutral entrenado para brindar asistencia a las partes en el proceso de búsqueda de soluciones aceptables y satisfactorias para ambas. ¿Cuál es el rol que cumple? Su desempeño se basa primordialmente en escuchar atentamente a los disputantes e incentivarlos hacia un diálogo franco, de exploración honesta de posibilidades para un acuerdo mutuo. Como condición previa, debe informar a las partes en la reunión inicial cuáles son las características del proceso de mediación y las reglas de juego a que deberán atenerse en caso de optar por esta técnica alternativa de resolución de conflictos. Lograr un acuerdo consensuado dentro del clima creado y mantenido es el otro objetivo, cuyo límite en acercar a las partes llega hasta donde la voluntad negociadora de ellas lo permita. 0 sea que de producirse un estancamiento o una ruptura definitiva de las relaciones, el mediador debe sugerirles que den por terminado el procedimiento a fin de evitar la prolongación de discusiones que desgastan los ánimos y generan mayores costos

La forma en que el mediador desempeñe sus deberes profesionales revelará sus condiciones en lo que hace a su carácter, intelecto, creatividad, habilidades técnicas, valores morales y desarrollo social y comunitario.
Su desenvolvimiento tendrá puntos de apoyo las aptitudes manifestadas a las partes que consistirán en su flexibilidad, imparcialidad, integridad y objetividad.

Prudencia: Es la que necesariamente el mediador debe guardar al efectuar sus manifestaciones sobre la problemática del asunto. Su posición entre las partes le obliga a asumir en forma responsable y honesta los efectos que surgirán de su intervención, sugerencias o recomendaciones.

Imparcialidad: El mediador no puede estar comprometido con ninguna de las partes, ni siquiera con la consecución de un determinado tipo de acuerdo. Esto le posibilita una mayor movilidad dado que está en óptimas condiciones para facilitar que los actores exploren posibles y viables acuerdos. El mediador como facilitador, debe sugerirles el asesoramiento letrado en caso de ser necesario el consejo y la perspectiva legal, Este principio también es aplicable aun en los supuestos en que un abogado actúe en calidad de mediador. El mediador tampoco es un sustituto pertinente en los casos en que se precise asistencia terapéutica. En tales circunstancias debe informar y, orientar a las partes para que ellas la obtengan, inclusive cuando en virtud de su profesión el mediador pudiera estar habilitado para dichas tareas. Su rol como mediador es excluyente de otras aptitudes o certificaciones profesionales que tuviera y no puede ejercerlas al momento de mediar.

Confidencialidad: El éxito de la mediación depende en gran parte de la certeza que tengan las partes sobre la privacidad con que ha de conducirse el proceso. El mediador está obligado a guardar secreto acerca de las manifestaciones, documentos e informes obtenidos durante el desempeño de su función. Este deber de confidencialidad le es debido a las partes entre sí y también respecto de terceros. Sólo en el supuesto de que aquéllas lo autorizaren podrá revelar las situaciones que haya conocido en la mediación. Pero este principio cede en algunos supuestos:
  • Cuando tomare conocimiento de hechos que originaren o pudieran configurar delito.
  • Cuando del desarrollo del proceso pudiera inferir situaciones que pusieran en riesgo la integridad física o psicológica de alguna persona.
  • Cuando estuviera en presencia de un hecho ilícito.
En tales supuestos deberá poner en conocimiento a los órganos pertinentes para que tomen intervención.
Uso de la información: Si partimos de la afirmación que el principio de confidencialidad es esencial en la mediación, llegamos a la garantía que obtienen las partes de que el mediador no divulgará lo manifestado por ellas ni siquiera ante un eventual juicio subsiguiente. El mediador no está obligado a testificar ante las Cortes en los casos en que hubiere actuado, ni tampoco remitir evidencia alguna. De hecho los borradores y notas que él elaborara con las partes durante las audiencias, se destruyen al finalizar el proceso, lléguese o no a un acuerdo.
Los mediadores aprenden su trabajo a través de una intensa tarea de capacitación que comprende desde la adquisición de conocimientos teóricos hasta el entrenamiento práctico. Todas estas actividades se desarrollan en el marco de un alto contenido participativo.

Las Cortes implementan programas de entrenamiento cuya duración y contenido varía según la categoría de conflictos. Además de cumplir con estos programas, el mediador está obligado a conocer en profundidad los códigos de ética del tribunal.

Las actividades de entrenamiento versan sobre manejo de entrevistas, técnicas de acercamiento de las partes, dramatización de al menos un proceso de mediación en todas sus etapas. Todo ello complementado con los conocimientos teóricos básicos imprescindibles para el desempeño de la función.
Se entiende que la profesión de abogado no habilita por sí misma para ejercer la mediación. Al respecto se aduce que la formación profesional del abogado, orientada fundamentalmente a los aspectos litigiosos del conflicto, deviene incompatible con los principios que sustentan la mediación. En razón de ello, los profesionales del derecho, al igual que otros profesionales, deben completar su formación a través de los programas de entrenamiento.

Es indudable que una adecuada capacitación no constituye garantía suficiente en cuanto a formación de un buen mediador. Así nos lo hizo saber Bill Brown, funcionario de la Corte Superior de Sacramento, California, y a cargo de la selección de postulantes a mediadores. Nos señalaba en esa oportunidad que uno de los mediadores que gozaban de más prestigio y éxito en la función era un empleado sin título profesional, pero con condiciones innatas para atender el conflicto humano y una gran vocación de servicio.
En la selección de los postulantes se tienen en cuenta aspectos tales como:
  • Antecedentes y referencias personales.
  • Cumplimiento de los programas de entrenamiento.
  • Aptitudes para escuchar y manejar las relaciones humanas.
  • Vocación de servicio.
  • Estudios realizados, si los tuviere.
Pasadas las pruebas de selección, se otorga el correspondiente certificado que habilita para el ejercicio de la profesión. Dicha habilitación es temporal, ya que el mediador tiene la responsabilidad de elevar constantemente su nivel profesional a través de una permanente actualización y perfeccionamiento.

HORTENSIA VAS FLORES
Abogada, Subsecretaria de Planificación de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

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